




A raíz de las inquietudes que nos trasladan los afiliados de ASIMAFE, hemos decidido dirigirnos a ustedes, tal y como nos invitaron a hacer en la reunión que mantuvimos el pasado julio, para que nos ayuden a aclarar alguna duda referente a los tiempos de conducción.
En primer lugar nos gustaría conocer cuál es la visión de la AESF al respecto del comienzo del tiempo de conducción.
Según hemos podido conocer, el inicio del tiempo de conducción se considera de forma distinta en función de la empresa en la que ejerza el maquinista. Los casos que se suelen dar como inicio del periodo de conducción son:
a)
Desde el momento que el maquinista dé el dispuesto telemático,
puesto que ya está concentrado en la conducción.
b)
Desde el momento en el que se da la orden de marcha.
Normalmente la diferencia de tiempo entre un supuesto y el otro suele ser mínima pero en ocasiones ocurre que por circunstancias del tráfico ferroviario o por otras causas, puede existir una diferencia notable y que podría suponer una sanción en caso de no contabilizar correctamente el tiempo de conducción.
Por otro lado, somos conocedores de que en alguna empresa privada, a modo interno, consideran tiempo de conducción todo aquel en el que el maquinista este ejerciendo labores de conducción, ya sea como tren o realizando maniobras en una terminal. Este matiz es muy importante, ya que durante las maniobras, la concentración del maquinista es, si cabe, aún mayor, ya que se dan cantidad de órdenes (ya sea de Responsables de Circulación, de las señales o de auxiliares) y situaciones de peligro en breve espacio de tiempo, por lo que conforme avance la jornada laboral, el cansancio puede deteriorar la capacidad del maquinista. Eso sumado a que cabe la posibilidad de que a continuación realice un trayecto dentro de la RFIG, habiendo acumulado cierto cansancio, que creemos podría afectar a la seguridad ferroviaria.
Nos gustaría conocer la opinión de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a este respecto, y si considera que el tiempo en el que se realizan maniobras dentro de una terminal, deberían estar contempladas como horas de conducción a efectos del máximo permitido diariamente por un maquinista.
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